La salida de Inés

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SANTIAGO GONZÁLEZ

La terrorista Inés del Río salió ayer de la cárcel de Teixeiro en virtud de la resolución de la Audiencia Nacional para aplicar la sentencia favorable a la reclusa de la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo.

Era obligado. Las bicicletas son para el verano y las sentencias, para acatarlas. La petición de las víctimas del terrorismo al Gobierno para que desatendiera el fallo de Estrasburgo no estaba suficientemente meditada. La posibilidad de que España haga capirotes a una sentencia sobre el Convenio por ella suscrito el 23 de febrero de 1978 es un contradiós insuperable para cualquier Estado de Derecho.

Sentado lo anterior, cabe discrepar. Leí con atención el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia de 2012, bien armado lógicamente y argumentado jurídicamente con solidez. Yo creo en los Principios del Derecho y en el 'nulla poena sine praevia lege' del artículo 7º que Estrasburgo considera lesionado. Es discutible, sin embargo, que los criterios con que se aplican los beneficios penitenciarios constituyan parte de la pena misma. A Inés del Río no se le ha impuesto "una pena más grave que la aplicable" en el momento de la comisión de sus delitos. Han cambiado los criterios de aplicación de beneficios penitenciarios por trabajos que no hizo y por estudios que no realizó y, esto sí que es verdad, el cambio se le aplicó retroactivamente.

Podría haber fallado lo contrario. El mismo TEDH tenía jurisprudencia favorable: el 'caso Kafkaris', un sicario condenado a cadena perpetua que se le quedaba en 20 años. En 1996, cuando le faltaban seis, Chipre reformó su ley penitenciaria, se le aplicó retroactivamente y Estrasburgo bendijo el cambio. Otro tanto pasó con Hogben y Uttley en el Reino Unido.

Puede que el Tribunal haya cambiado de criterio. El Derecho es una convención y hay que respetar lo que los tribunales decidan en cada caso. Por otra parte, la 'doctrina Parot' fue un remiendo para tratar de arreglar un siete que los legisladores debieron haber previsto. Pasaron 18 años desde las primeras elecciones libres hasta que Belloch hizo el Código Penal de la democracia. Admitámoslo como chapuza, una muestra de esa negligencia tan nuestra. Hay otras. Ramón Jáuregui quiso poner remedio a la 'kale borroka' en el 85, endosando a los padres la factura de los autobuses quemados por los niños. Pasaron 15 años hasta que en enero de 2000 Aznar lo incluyó en una nueva Ley del Menor (art. 61.3). En 2001, la Fiscalía de la AN inaugura una Sección del Menor. Mano de santo; en 2002, el número de acciones y la cifra de los daños cayeron en picado.

Si el PSOE de los 202 escaños hubiera puesto el mismo celo en cambiar el Código Penal del 73 que el procedimiento de elección de los jueces, habríamos tenido un nuevo C.P. 10 años antes y nos hubiéramos ahorrado una década en la que hubo tarifa plana para el asesinato, hecho que trató de corregir 'Parot', probablemente mal. Mataran lo que mataran sólo pagaban por el primero: 20 años.

No repugna la sentencia, sino el resultado de su aplicación. No puede tener la misma pena un asesinato que los 132 de Del Río (24 consumados y 108 en grado de tentativa). Aunque Espada no conciba esa razón, el Derecho tiene algún principio más que el no hay pena sin ley previa. Está, por ejemplo, el principio básico de proporcionalidad de las penas.

Es muy notable que en un tribunal cuyos jueces son propuestos por los estados miembros, no por concurso oposición, el juez español, Luis López Guerra, socialista con trayectoria en cargos políticos, haya sido la punta de lanza (la puntita nada más) de la acusación y la condena de su país.

El diputado Garzón, que quiere derogar la ley de amnistía, tradujo a comentario mínimo en Twitter un pensamiento que ya venía mínimo de serie: "Buena noticia. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reafirmado la condena a España por violar los derechos en la doctrina Parot". ¿Un miembro del Poder Legislativo considera buena noticia que España haya sido condenada por violar derechos humanos? ¡Hay que joderse, qué país tan raro!

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